Acumulativamente
Las cuestiones previas se proponen en un solo acto, conforme al principio de preclusión.
Trámite de los ordinales 1.º al 11.º del artículo 346 CPC y consecuencias procesales.
La preclusión ordena cuándo y cómo se plantean.
Las cuestiones previas se proponen en un solo acto, conforme al principio de preclusión.
Se atiende al único aparte del artículo 346 y al artículo 360 CPC.
La regla de preclusión exige distinguir entre las cuestiones previas y la contestación de la demanda. Acumular ambos actos puede afectar la oportunidad procesal de cada defensa.
Sentencia SC n.º 905 · 14/12/2018 · Jeneffer Gaskin AzuajeIdea clave Revisar siempre el criterio vigente del TSJ antes de presentar ambos escritos en un mismo acto.
Características, prueba y recursos.
Procede la regulación de la jurisdicción o de la competencia, según el caso.
Jurisdicción: arts. 59 y 62 CPC.
Competencia: arts. 67, 68 y 71 CPC.
Opera únicamente cuando se declara la falta de jurisdicción (art. 57 LDIP).
Existe cuando se niega la jurisdicción, según Sent. SPA de 15/12/1994.
Si la jurisdicción no se niega, la decisión es revisable a instancia de parte mediante el recurso de regulación de la jurisdicción.
Cuando no existe tribunal superior común —conflicto negativo— o cuando el tribunal superior se declara incompetente (arts. 70 y 71).
La causa continúa ante el tribunal de origen, salvo el artículo 75 CPC.
El juez puede sustanciar y dictar medidas preventivas.
No puede decidir el fondo; la competencia es presupuesto procesal.
El superior decide dentro de los 10 días de despacho desde que recibe las copias.
Se extingue el proceso.
Se remite el expediente al tribunal considerado competente (art. 75 CPC).
El proceso continúa respecto de las demás cuestiones previas o se fija la oportunidad para contestar la demanda.
La actividad eficaz del demandante puede depurar el proceso.
5 días de despacho desde el vencimiento del emplazamiento.
El demandante subsana de manera eficaz conforme al artículo 350.
Si el demandado objeta, el tribunal determina la idoneidad.
El demandado objeta dentro de los 5 días siguientes al lapso de subsanación.
El tribunal se pronuncia sobre la idoneidad en el lapso del artículo 10 CPC.
Se abre de pleno derecho por 8 días de despacho para promover y evacuar pruebas.
El tribunal decide al décimo día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio.
Se suspende el proceso y puede ordenarse la subsanación forzosa o la extinción, conforme a los artículos 354 y 350 CPC. El demandante cuenta con 5 días de despacho desde el pronunciamiento.
El demandante subsana dentro de los 5 días siguientes al pronunciamiento.
El demandado puede objetar en otros 5 días (ord. 2.º del art. 358).
Continúa el proceso y se contesta la demanda. La decisión no tiene recurso.
La subsanación es ineficaz y el proceso se extingue (arts. 354 y 271). La decisión es apelable y puede llegar a casación por gravamen irreparable.
Si no se subsana forzosamente, se extingue el proceso y se producen los efectos de los artículos 271 y 274 CPC.
La interlocutoria que resuelve estos ordinales carece de recurso de apelación.
Si el juez considera insuficiente la actividad subsanadora y declara la extinción, la decisión tiene apelación en ambos efectos y puede acceder al recurso extraordinario de casación, si se cumplen sus requisitos.
Sent. SCC · 31/05/2005 · Exp. AA20-C-2004-000985
En los ordinales 7.º y 8.º, una vez homologado, el proceso llega hasta sentencia y se suspende hasta que se cumpla el plazo o condición o se resuelva la prejudicialidad.
Se discute si, por involucrar derecho y orden público, pueden ser convenidos; queda a discreción del juez.
El artículo 351 contiene una presunción iuris tantum sobre la procedencia; no equivale a convenimiento tácito (Sent. SPA n.º 239, 13/02/2003).
Si existe contradicción expresa, se abre de pleno derecho la articulación probatoria del artículo 352.
El proceso continúa hasta sentencia y queda suspendido hasta que se cumpla el término o condición o se resuelva la prejudicialidad. El demandado contesta según el ordinal 3.º del artículo 358.
Se desecha la demanda y se extingue el proceso (art. 356).
En 7.º y 8.º continúa el proceso. En 9.º al 11.º, el demandado contesta dentro de los 5 días siguientes al lapso de apelación.
7.º y 8.º: sin apelación y ejecución inmediata. 9.º al 11.º: con lugar, apelación en ambos efectos y casación; sin lugar, apelación en un efecto y casación diferida.