Procedimiento Civil Ordinario · Clase especial
Viernes · 21/08/2026

Procedimiento, recursos y efectos de las cuestiones previas

Trámite de los ordinales 1.º al 11.º del artículo 346 CPC y consecuencias procesales.

Clase · 21/08/202601
Arts. 346, 347, 348 y 361 CPC

Promoción y oportunidad

La preclusión ordena cuándo y cómo se plantean.

Forma · Art. 348

Acumulativamente

Las cuestiones previas se proponen en un solo acto, conforme al principio de preclusión.

Litisconsorcio pasivo

Regla especial

Se atiende al único aparte del artículo 346 y al artículo 360 CPC.

Tres momentos
  • Ordinales 1.º al 11.º: dentro del lapso de emplazamiento.
  • Jurisdicción, incompetencia y litispendencia: también pueden plantearse una vez precluido el emplazamiento (arts. 347, 59, 60 y 61).
  • Cosa juzgada, caducidad y prohibición legal: en la contestación como excepciones perentorias (art. 361).
Promoción y oportunidad02
Criterio jurisprudencial · Sent. SC 905

¿Se pueden acumular con la contestación?

La regla de preclusión exige distinguir entre las cuestiones previas y la contestación de la demanda. Acumular ambos actos puede afectar la oportunidad procesal de cada defensa.

Sentencia SC n.º 905 · 14/12/2018 · Jeneffer Gaskin Azuaje

Idea clave Revisar siempre el criterio vigente del TSJ antes de presentar ambos escritos en un mismo acto.

Criterio del TSJ03
Art. 346 · Ordinal 1.º

Trámite del ordinal 1.º

Características, prueba y recursos.

Características
  • Son excluyentes entre sí.
  • Deben acompañarse de los medios de prueba necesarios.
  • Tienen carácter prelativo.
  • Se deciden al quinto día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento.
Recursos

La apelación no es idónea

Procede la regulación de la jurisdicción o de la competencia, según el caso.

Normas

Jurisdicción: arts. 59 y 62 CPC.

Competencia: arts. 67, 68 y 71 CPC.

Ordinal 1.º04
Arts. 59 y 62 CPC

Regulación de la jurisdicción

Lapso5 días de despacho desde la decisión o la última notificación.
RemisiónInmediata a la Sala Político-Administrativa del TSJ.
EfectoSuspensivo desde la fecha de la decisión.
PreferenciaLa Sala decide dentro de los 10 días.
TrámiteSin citación, alegatos ni pruebas; el recurso debe ser motivado.
ReanudaciónSi se afirma la jurisdicción, el juez notifica para reanudar la causa.
Regulación · Jurisdicción05
Consulta · Arts. 57 LDIP y 59 CPC

Consulta y falta de jurisdicción

Juez extranjero

Consulta procedente

Opera únicamente cuando se declara la falta de jurisdicción (art. 57 LDIP).

Administración Pública

Consulta condicionada

Existe cuando se niega la jurisdicción, según Sent. SPA de 15/12/1994.

Regla de revisión

Si la jurisdicción no se niega, la decisión es revisable a instancia de parte mediante el recurso de regulación de la jurisdicción.

Consulta06
Arts. 67, 69, 70, 71 y 75 CPC

Regulación de la competencia

Procede
  • El juez afirma competencia.
  • Declara incompetencia.
  • Se plantea acumulación o litispendencia.
Trámite
  • Recurso fundamentado (art. 71).
  • 5 días de despacho para interponerlo.
  • Remisión de copias certificadas al superior jerárquico.
Competencia del TSJ

Cuando no existe tribunal superior común —conflicto negativo— o cuando el tribunal superior se declara incompetente (arts. 70 y 71).

La causa continúa ante el tribunal de origen, salvo el artículo 75 CPC.

Regulación · Competencia07
Art. 75 CPC

Efectos y decisión

1

Sin efecto suspensivo

El juez puede sustanciar y dictar medidas preventivas.

2

Límite

No puede decidir el fondo; la competencia es presupuesto procesal.

3

Decisión

El superior decide dentro de los 10 días de despacho desde que recibe las copias.

Competencia · Efectos08
Ordinal 1.º · Resultado

Pronunciamiento del tribunal y sus efectos

Con lugar

Falta de jurisdicción

Se extingue el proceso.

Con lugar

Incompetencia

Se remite el expediente al tribunal considerado competente (art. 75 CPC).

Sin lugar

El proceso continúa respecto de las demás cuestiones previas o se fija la oportunidad para contestar la demanda.

Resultado del ordinal 1.º09
Ordinales 2.º al 6.º · Art. 350 CPC

Subsanación voluntaria

La actividad eficaz del demandante puede depurar el proceso.

1

Oportunidad

5 días de despacho desde el vencimiento del emplazamiento.

2

Método

El demandante subsana de manera eficaz conforme al artículo 350.

3

Control

Si el demandado objeta, el tribunal determina la idoneidad.

Ordinales 2.º–6.º10
Arts. 350, 352 y 10 CPC

Cuando la subsanación es impugnada

Paso 1

El demandado objeta dentro de los 5 días siguientes al lapso de subsanación.

Paso 2

El tribunal se pronuncia sobre la idoneidad en el lapso del artículo 10 CPC.

Efectos
  • Objeción desestimada: la subsanación es válida y se contesta en los 5 días siguientes.
  • Objeción procedente: se declara ineficaz la subsanación y se abre la articulación probatoria del artículo 352.
  • Sin pronunciamiento: puede producirse subversión del procedimiento y nulidad de lo actuado.
Subsanación impugnada11
Art. 352 CPC

Si el demandante no subsana voluntariamente

Articulación probatoria

Se abre de pleno derecho por 8 días de despacho para promover y evacuar pruebas.

Decisión

El tribunal decide al décimo día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

Si se declara con lugar

Se suspende el proceso y puede ordenarse la subsanación forzosa o la extinción, conforme a los artículos 354 y 350 CPC. El demandante cuenta con 5 días de despacho desde el pronunciamiento.

Articulación probatoria12
Art. 354 CPC · Ordinales 2.º al 6.º

Subsanación forzosa y extinción

Subsanación forzosa

El demandante subsana dentro de los 5 días siguientes al pronunciamiento.

El demandado puede objetar en otros 5 días (ord. 2.º del art. 358).

Objeción desestimada

Continúa el proceso y se contesta la demanda. La decisión no tiene recurso.

Objeción procedente

La subsanación es ineficaz y el proceso se extingue (arts. 354 y 271). La decisión es apelable y puede llegar a casación por gravamen irreparable.

Sin subsanación

Si no se subsana forzosamente, se extingue el proceso y se producen los efectos de los artículos 271 y 274 CPC.

Subsanación forzosa13
Art. 357 CPC

Recursos · Ordinales 2.º al 6.º

Regla

Sin apelación

La interlocutoria que resuelve estos ordinales carece de recurso de apelación.

Excepción jurisprudencial

Si el juez considera insuficiente la actividad subsanadora y declara la extinción, la decisión tiene apelación en ambos efectos y puede acceder al recurso extraordinario de casación, si se cumplen sus requisitos.

Sent. SCC · 31/05/2005 · Exp. AA20-C-2004-000985

Recursos · Ordinales 2.º–6.º14
Arts. 351, 352, 355 y 358 CPC

Ordinales 7.º al 11.º: actitudes del demandante

Convenimiento

En los ordinales 7.º y 8.º, una vez homologado, el proceso llega hasta sentencia y se suspende hasta que se cumpla el plazo o condición o se resuelva la prejudicialidad.

Ordinales 9.º–11.º

Se discute si, por involucrar derecho y orden público, pueden ser convenidos; queda a discreción del juez.

No contradicción expresa

El artículo 351 contiene una presunción iuris tantum sobre la procedencia; no equivale a convenimiento tácito (Sent. SPA n.º 239, 13/02/2003).

Si existe contradicción expresa, se abre de pleno derecho la articulación probatoria del artículo 352.

Ordinales 7.º–11.º15
Arts. 356, 357 y 358 CPC

Efectos de la decisión y recursos

Con lugar · 7.º y 8.º

El proceso continúa hasta sentencia y queda suspendido hasta que se cumpla el término o condición o se resuelva la prejudicialidad. El demandado contesta según el ordinal 3.º del artículo 358.

Con lugar · 9.º al 11.º

Se desecha la demanda y se extingue el proceso (art. 356).

Sin lugar

En 7.º y 8.º continúa el proceso. En 9.º al 11.º, el demandado contesta dentro de los 5 días siguientes al lapso de apelación.

Recursos

7.º y 8.º: sin apelación y ejecución inmediata. 9.º al 11.º: con lugar, apelación en ambos efectos y casación; sin lugar, apelación en un efecto y casación diferida.