Módulo I · Inicio del proceso · Libelo
I

El Procedimiento Civil Ordinario

Temario detallado

🗓 Viernes 7/8/26 Principios generales del proceso Acción, jurisdicción y proceso Sujetos procesales
Requisitos formales — Art. 340 CPC Criterios jurisprudenciales (Belmonte)

Actividad de cierre
Auditoría de libelos — 6 grupos de 5 personas

Procedimiento Civil Ordinario 01
Viernes 7/8/26

¿Qué veremos hoy?

  1. 1Principios generales del proceso.
  2. 2Acción, jurisdicción y proceso.
  3. 3Sujetos procesales.
  4. 4Requisitos formales: cumplimiento del artículo 340 del CPC: identificación de las partes; objeto de la pretensión; relación de hechos, fundamentos de derecho y conclusiones; instrumentos, daños, mandatario y sede. Domicilio procesal (art. 174 CPC), datos de contacto para actuaciones telemáticas y estimación de la demanda (art. 38 CPC). Resolución N° 2023-0001 de Sala Plena del TSJ, del 24/05/2023.
  5. 5Criterios jurisprudenciales (Belmonte).

Actividad: auditoría de libelos — 6 grupos de 5 personas.

Módulo I 02
I

Principios generales del proceso

Diez principios que rigen todo el procedimiento civil

I · Principios generales (1 y 2 de 10)

Contradicción y derecho a la defensa

1

Principio de contradicción

El demandante y su pretensión, el demandado y su excepción, determinan el thema decidendum; y los hechos alegados que se deben comprobar delinean el thema probandi.

2

Derecho a la defensa e igualdad de partes Art. 49 CRBV · 15 CPC

Derecho a un proceso con pleno reconocimiento y satisfacción de los derechos subjetivos: alegar, excepcionar, probar, sentencia justa y autoridad de la cosa juzgada, en igualdad de probabilidades.

I · Principios generales 04
I · Principios generales (3 y 4 de 10)

Celeridad y economía procesal

3

Principio de celeridad procesal Art. 10 CPC

Los trámites procesales se deben ejecutar en los lapsos establecidos en la ley. Justicia tardía no es justicia. Prohibición de dilaciones indebidas o exceso de formalismo.

4

Principio de economía procesal

Busca obtener la tutela judicial con el menor dispendio innecesario de tiempo, actuaciones y costos. La acumulación por conexión y el tratamiento de la litispendencia evitan procesos duplicados y decisiones contradictorias. El art. 16 CPC regula el interés jurídico actual, no este principio.

I · Principios generales 05
I · Principios generales (5 y 6 de 10)

Publicidad y gratuidad

5

Principio de publicidad Art. 24 CPC

Todos los actos del proceso son públicos, salvo reserva por decencia pública o materia especial de protección de niños, niñas y adolescentes.

6

Principio de gratuidad de la justicia Art. 26 CRBV

Salvo emolumento u honorarios de expertos y gastos propios del desarrollo del proceso (publicación de carteles).

I · Principios generales 06
I · Principios generales (7 y 8 de 10)

Preclusión y estadía a derecho

7

Principio de preclusión y de eventualidad

Concierne a la extinción de los derechos o posibilidades procesales por el transcurso del lapso establecido por la ley sin que hayan sido ejercidos, o bien por usar un medio de defensa incompatible con el que debió ejercer el interesado.

8

Principio de estadía a derecho Art. 26 CPC

Citación única: supone que después de citada, la parte está obligada a asistir al juicio e imponerse de las decisiones sin necesidad de notificación del juez.

I · Principios generales 07
I · Principios generales (9 y 10 de 10)

Inquisitivo y dispositivo

9

Principio inquisitivo Art. 11 CPC

En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sin demanda de parte. Puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice o cuando sea necesario dictar una providencia para resguardar el orden público o las buenas costumbres.

10

Principio dispositivo

El juez solo puede actuar a instancia de parte, salvo en los autos para mejor proveer (Arts. 401 y 514 CPC).

I · Principios generales 08
II · Proceso oral

Principios del proceso oral

1

Principio de oralidad

Como garantía para evitar el peligro latente del formalismo e incorporar la inmediación, la concentración y la celeridad.

2

Principio de inmediación

Supone el mayor contacto entre el juez y las partes en el desarrollo del proceso, convirtiéndose en protagonista.

3

Principio de concentración y unidad

La dinámica probatoria del proceso debe quedar agrupada en la audiencia oral y pública, que termina con el dispositivo del fallo.

II · Proceso oral 09
III · La acción

La acción

Definición

En sentido procesal, es el derecho de acudir a los órganos de administración de justicia para obtener tutela judicial efectiva (Art. 26 CRBV). Se relaciona, sin confundirse, con el derecho general de petición y respuesta oportuna del Art. 51 CRBV.

Naturaleza jurídica

Tutela

La pretensión de la tutela jurídica es el medio que permite hacer valer el derecho, pero no es el derecho mismo.

Derecho potestativo

Es un poder jurídico y no un deber ajeno; determina el nacimiento de la condición para la actuación de la voluntad de la ley, es decir, la sentencia.

Derecho de obrar

Es el derecho a formular una petición ante el Estado y obtener una respuesta oportuna: define el derecho de acceso a la justicia.

III · La acción 10
III · La acción

Clasificación de la acción

Real

Hace valer un derecho real.

Personal

Hace valer un derecho personal.

Petitoria

Reclama un derecho de la cosa (usufructo, propiedad).

Posesoria

Protección jurisdiccional de la posesión.

Ejecutiva

Satisfacción de un derecho sustancial.

Declarativa

Declaración de existencia de un derecho controvertido.

III · La acción 11
IV · La excepción

La excepción

Definición: supone el derecho de contradicción y obtener una respuesta oportuna del Estado en orden a la litis trabada.

Actitudes del demandado

  • AFranca rebeldía (no contesta la demanda).
  • BNo contradecir la demanda y asumir una actitud de expectativa.
  • CEjercer una defensa general (niega todo o en parte la pretensión).
  • DActitud de contradicción positiva ante los vicios (cuestiones previas).
  • ERechazo in limine litis de la pretensión por inadmisibilidad o falta de interés.
  • FRechazo por excepciones perentorias (hechos nuevos, excepción de contrato no cumplido).
  • GConvenimiento en la demanda.
  • HContraatacar por vía reconvencional.
IV · La excepción 12
V · Jurisdicción

La jurisdicción

Definición

Función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Es un presupuesto procesal.

Como ámbito territorialDefine el lugar donde debe realizarse determinado acto.
Como competenciaEn el CPC se confunden ambos términos; se delimita la jurisdicción haciendo referencia a la competencia.
Como poderExpresa la autoridad del Estado; es un deber-poder.
Como funciónSupone la función del Estado de administrar justicia.
V · Jurisdicción 13
V · Jurisdicción

Clasificación y diagrama

Jurisdicción
ContenciosaLos particulares requieren la intervención del Estado para resolver una controversia sin lograr acuerdo.
VoluntariaVigilancia o comprobación de la actividad jurídica de los particulares. No existe contención.
OrdinariaConocimiento de asuntos que la ley no atribuye a una jurisdicción especial (como laboral o agrario).
EspecialSolución de conflictos en una materia determinada, tal como niños, niñas y adolescentes.
V · Jurisdicción 14
V · Jurisdicción — La competencia

La competencia

Definición

Facultad que tiene el órgano jurisdiccional para administrar justicia o conocer de un determinado asunto, en consideración de encontrarse el mismo dentro de la esfera material, cuantitativa y territorial del tribunal.

El tribunal tiene el poder jurisdiccional, pero se encuentra limitado por la competencia.

Competencia objetiva

Comporta el conjunto de causas que el juez puede conocer de acuerdo con lo previsto en la norma jurídica, teniendo en consideración los elementos de la materia, cuantía y territorio.

Competencia subjetiva

Supone un juez imparcial e idóneo que no esté incurso en las causales de inhibición y recusación.

V · Competencia 15
V · Competencia

Características de la competencia

a

Improrrogabilidad e inderogabilidad Art. 5 CPC

La competencia por la materia y la cuantía son inderogables e improrrogables (orden público). La competencia por el territorio puede derogarse por convenio entre las partes: supone la elección de un domicilio especial y que no se trate de materias donde intervenga el MP o la ley lo prohíba expresamente (Art. 47 CPC).

b

Indelegable

Los tribunales no pueden delegar sus funciones en otro tribunal, salvo en los casos excepcionales: comisión, exhorto y rogatoria.

c

De orden público

No aplica convenio entre las partes para alterar su determinación, salvo el caso del domicilio especial.

V · Competencia 16
V · Competencia

Perpetuatio jurisdictionis Art. 3 CPC

La jurisdicción y la competencia se determinan según la situación existente al presentar la demanda; los cambios posteriores no las afectan, salvo disposición legal.

Excepciones previstas en la ley

Reconvención · Modificación de competencias.

Regla de oro

La presentación de la demanda fija la jurisdicción y la competencia, según la situación de hecho existente en ese momento.

V · Competencia 17
VI · Proceso

El proceso

Definición

Serie concatenada de actuaciones realizadas por los órganos jurisdiccionales, que tienen por finalidad resolver los conflictos de la colectividad, mediante la aplicación de la ley, en forma pacífica y coactiva.

ProcesoSuma de actos realizados para la composición del litigio.
ProcedimientoConjunto de reglas a las que deben someterse las partes y el juez en la tramitación del proceso.
JuicioDeclaración o negativa del derecho que hace el juez en la sentencia definitiva; se genera en un proceso en el que se cumplió un procedimiento para llegar al juicio.
LitigioComporta la problemática o el conflicto surgido entre los miembros de la colectividad o de éstos con el Estado.
VI · Proceso 18
VI · Proceso

Garantías y presupuestos procesales

Arts. 26 y 49 CRBV  El proceso debe asegurar el derecho a la defensa y al debido proceso, junto con el acceso a una tutela judicial efectiva.

Los presupuestos procesales

  1. 1De la acción: capacidad de las partes e investidura del juez (jurisdicción y competencia).
  2. 2De la pretensión: indispensables para ejercitar el derecho que se invoca (caducidad, agotamiento de la vía administrativa).
  3. 3De validez del proceso: circunstancias sin las cuales el proceso carecería de existencia o validez formal — ausencia de nulidad (ausencia absoluta de citación).
  4. 4Favorables a la sentencia: invocación del derecho aplicable y la prueba de los hechos en que se estructura (carga de la prueba).
VI · Proceso 19
VII · Sujetos procesales

Las partes en el proceso civil

Art. 136 CPC: son capaces para obrar en juicio las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos; pueden gestionar por sí mismas o mediante apoderados, salvo las limitaciones legales.

Los apoderados no son partes

Actúan como representantes procesales de sus mandantes; su intervención no los convierte en titulares de la relación jurídica debatida.

Capacidad de goce

Los sujetos de derecho son titulares de derechos subjetivos y deberes frente a la autoridad pública.

VII · Sujetos procesales 20
VII · Sujetos procesales

La capacidad procesal

Capacidad de ejercicio

Supone que la persona pueda ejercer por sí misma sus derechos y facultades procesales, y asumir las cargas que se derivan del juicio.

Quien no tenga el libre ejercicio de sus derechos deberá ser representado o asistido en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad — Art. 137 CPC.

Personas jurídicas Art. 138 CPC

Estarán en juicio por medio de sus representantes, según la ley, estatutos o contratos.

Sociedades irregulares Art. 139 CPC

Las asociaciones o comités que no tienen personalidad jurídica estarán en juicio por medio de las personas que actúan por ellas o a quienes se les haya conferido la representación.

VII · Sujetos procesales 21
VII · Sujetos procesales — El litisconsorcio

El litisconsorcio

Definición: situación jurídica en que se hallan diversas personas vinculadas por una relación sustancial común o por varias relaciones sustanciales conexas, que actúan conjuntamente en un proceso, voluntaria o forzosamente, como actores o como demandados.

Según la posición procesal de los sujetos (clasificación clásica)

Activo

Pluralidad de demandantes frente a un solo demandado.

Pasivo

Un solo demandante frente a una pluralidad de demandados.

Mixto

Concurren simultáneamente varios demandantes y varios demandados en el mismo juicio.

VII · Litisconsorcio 22
VII · Litisconsorcio — Según la necesidad jurídica de su constitución

Litisconsorcio necesario y facultativo

Necesario, forzoso u obligatorio Art. 148 CPC

Ocurre cuando la relación jurídica litigiosa debe resolverse de modo uniforme para todos o cuando el litisconsorcio sea necesario por otra causa.

Ejemplo: una demanda de nulidad de matrimonio propuesta por un tercero debe dirigirse obligatoriamente contra ambos cónyuges.

Voluntario o facultativo Art. 146 CPC

Varias personas pueden demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes cuando:

  • aExista comunidad jurídica respecto del objeto de la causa.
  • bSu derecho u obligación derive del mismo título.
  • cConcurra alguno de los supuestos 1°, 2° o 3° de conexión del art. 52 CPC.
VII · Litisconsorcio 23
VII · Sujetos procesales

Interés procesal y cualidad

El interés procesal Art. 16 CPC

Para demandar debe existir una necesidad real y un interés jurídico actual. Su carencia puede oponerse como defensa perentoria (Art. 361 CPC).

Importante: esta defensa corresponde al mérito de la causa; no es una cuestión previa por defecto formal del libelo.

La cualidad (legitimación a la causa)

Deben tenerla el demandante, el demandado y los terceros intervinientes. Su ausencia puede conducir a que la demanda sea desechada.

Falta cualidad cuando el sujeto no coincide con quien la ley legitima para reclamar o soportar la pretensión.

VII · Sujetos procesales 24
VIII · El procedimiento ordinario

El procedimiento ordinario

Conjunto de actos que realizan los sujetos procesales bajo la dirección del juez, para obtener la tutela del orden jurídico. (Arts. 338 y 339 CPC)

Actos del procedimiento

Demanda
Citación
SaneamientoActos de saneamiento procesal
Contestaciónde la demanda
PruebasPromoción y evacuación
Informes
Sentencia

Pertinencia del procedimiento: adecuación del trámite procesal respecto a la naturaleza de la pretensión deducida; garantiza el orden público procesal y el derecho a la defensa.

VIII · Procedimiento ordinario 25
VIII · Procedimiento ordinario

Principio de escritura Art. 25 CPC

Los actos del juez y de las partes deben presentarse por escrito para formar un expediente, que debe cumplir un orden: datos de identificación, foliatura cronológica y organización por piezas para facilitar su manejo.

2.1 · El abogado es letrado

Debe escribir bien, en términos sencillos, entendibles y respetuosos, usando la mayúscula solo en casos específicos (títulos, subtítulos o frases).

2.2 · Solicitudes al tribunal Art. 187 CPC

a) Escritos   b) Diligencias

2.3 · Escritos esenciales

a) Demanda · b) Contestación · c) Promoción de pruebas · d) Informes · e) Observaciones

VIII · Procedimiento ordinario 26
VIII · Procedimiento ordinario — La demanda

La demanda

Acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del tribunal protección, declaración o constitución de una situación jurídica.
Instrumento para el ejercicio de la acción — acto inicial del proceso.

Requisitos — análisis del Art. 340 CPC

Ord. 1 al 3 · Sujetos

Tribunal · Partes y su carácter · Persona jurídica

Ord. 4 y 5 · Pretensión

Objeto · Causa de pedir (hechos, derecho, conclusiones)

Ord. 6 al 9 · Respaldo

Instrumentos · Daños y perjuicios · Mandatario · Sede

A continuación: cada ordinal con sus ejemplos reales de libelo.

VIII · La demanda 27
Art. 340 CPC · Sujetos

Ord. 1 y 2 — Tribunal y partes

Ord. 1 · Indicación del tribunal

Ejemplo de libelo
Ciudadana:
Juez(a) Distribuidor(a) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Su despacho.

Ord. 2 · Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, y su carácter

Ejemplo de libelo
«Yo, William Ramírez Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.858, casado, comerciante, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, y civilmente hábil…»
VIII · Art. 340 CPC 28
Art. 340 CPC · Sujetos

Ord. 3 — Denominación o razón social y datos de registro

Ejemplo de libelo
«Yo, Julio Hernández Pérez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.708.046, de este domicilio y civilmente hábil, obrando en este acto en mi carácter de Gerente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA NACIONAL CHOCOLATES LOS CAPACHOS C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de junio de 1986, bajo el Nro. 34, Tomo 13-A, la cual acompaño en copia fotostática simple, anexa al presente libelo, marcada "A"; con su última modificación estatutaria realizada en Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 28 de enero de 2020 e inscrita ante el citado Registro Mercantil Primero, en fecha 26 de febrero de 2020, bajo el Nro. 40, Tomo 4-A RM I, la cual acompaño en copia fotostática simple, anexa al presente libelo, marcada "B"; obrando en pleno uso de las facultades que me confieren los Estatutos Sociales…»
VIII · Art. 340 CPC 29
Art. 340 CPC · Sujetos

Ord. 8 — Nombre del mandatario y consignación del poder

Ejemplo de libelo
«Yo, Gerardo Cárdenas Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.892.513, abogado en el libre ejercicio de su profesión, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 118.916, obrando en nombre y representación del ciudadano Elicer Sánchez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.823.513, comerciante, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil; representación que consta en Instrumento Poder debidamente otorgado por este último, ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 21 de abril del 2022, inserto bajo el número 21, Tomo 13, folios 64 hasta el 66 de los libros respectivos, el cual presento en fotocopia simple, marcado con la letra "A" con vista de su original para su debido cotejo y devolución…»
VIII · Art. 340 CPC 30
Art. 340 CPC · Pretensión

Ord. 4 — Objeto (determinarse con precisión)

  • 1Situación y linderos, si fuere inmueble.
  • 2Marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente.
  • 3Signos, señales y particularidades que determinen su identidad, si fuere mueble.
  • 4Datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
Ejemplo de libelo — inmueble
«…Inmueble consistente en una vivienda unifamiliar, constituida en un nivel, con paredes elaboradas en material de cemento recubierta de pintura de color blanco, piso elaborado en mosaico de diferentes figuras de colores verde, marrón y negro, techo de caña brava cubierta con bareque y sostenida con listones de madera recubiertos de pintura de color verde, una (01) reja metálica revestida de color caoba, cuatro (04) habitaciones de aproximadamente tres metros de ancho por cuatro de largo, un baño de aproximadamente dos metros de ancho por dos metros de largo, una (01) sala, corredor y cocina, y en su parte superior tejas elaboradas en material de arcilla en total deterioro, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con mejoras que son o fueron de Mario Medina, mide 32.30 metros en línea quebrada; SUR: con mejoras que son o fueron de Francisco de Dios, mide 32.50 metros en línea recta; ESTE: con la Carrera 6, mide 6.05 metros en línea recta; y OESTE: con mejoras que son o fueron de Pbro. Ortiz, mide 6.30 metros en línea quebrada. Inmueble que se encuentra construido sobre terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal (ejido), del cual somos titulares del contrato de arrendamiento N° 6352 otorgado en fecha 8 de noviembre de 2021, por la Jefatura del Área Legal de Catastro junto con la División de Catastro, del cual anexamos su original marcado con la letra "B"…»
VIII · Art. 340 CPC 31
Art. 340 CPC · Causa de pedir

Ord. 5 — La relación de los hechos

Alegato = hechos, en orden cronológico. Toda alegación directa con el objeto de la controversia.

Hecho 1
«Se evidencia en el documento privado que produzco marcado "B" que en fecha 19 de noviembre de 2016 celebré con la empresa "INVERSIONES VISTA HERMOSA, C.A." un contrato de opción de compra sobre un apartamento signado con el N° S-5-3, a construirse en la quinta (5ª) planta de la Torre SUCRE, segunda etapa del conjunto residencial denominado "RESIDENCIAS VISTAREAL, CASA CLUB", ubicado en la Avenida Los Agustinos, parroquia San Juan Bautista del municipio San Cristóbal, detrás de Mc. Donald's.»
Hecho 2
«El inmueble objeto de este contrato tiene una superficie de aproximadamente SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 m²) y consta de una (1) habitación, un (1) estudio, un (1) estar de TV, dos (2) baños, sala-comedor-cocina, oficios y un puesto de estacionamiento doble para dos vehículos; y sería entregado por la vendedora "con los baños debidamente terminados con piezas sanitarias y cerámica de la misma clase en pisos y paredes solo en zonas húmedas; paredes y techo encamisados para pintar; se entregará sin cerámica de pisos en el resto de las áreas. No incluye cocina, calentador de agua, clósets ni mobiliario", tal como se evidencia en la Cláusula Tercera de dicho contrato.»
Hecho 3
«La Cláusula Cuarta del contrato establece que el precio de la venta será la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 28.492.000,00), que mi mandante debería pagar de la siguiente forma: la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 24.992.000,00) mediante cuotas mensuales especificadas en el cronograma de pago descrito al dorso del contrato de opción de compra, y la diferencia, es decir, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), que será pagada —junto con cualquier otro saldo pendiente— mediante cheque de gerencia a favor de LA PROPIETARIA en el acto de protocolización del documento definitivo de venta ante el Registro Público. Igualmente se convino en que mi representado cargará con los intereses bancarios que afecten el monto del saldo deudor del precio del inmueble.»
VIII · Art. 340 CPC 32
Art. 340 CPC · Causa de pedir

Fundamentos de derecho

Norma jurídica que regula el supuesto de hecho · Fuentes del derecho · Principio iura novit curia

Con vista al asunto controvertido — Constitución
Artículo 2 CRBV: «Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.»
Código Civil venezolano
Artículos 1.159, 1.160, 1.133 y 1.264: los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se deriven de los mismos, según la equidad, el uso o la ley (Arts. 1.159 y 1.160). El Art. 1.264 ejusdem consagra que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas —el deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención— y el Art. 1.133 define el contrato como una convención entre dos o más personas para construir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo.
Cláusulas contractuales invocadas
Cláusula Primera (del objeto del contrato).
Cláusula Novena, numeral 9.2: prohíbe a «EL BANCO» emplear a los vigilantes vinculados al servicio hasta que transcurran noventa (90) días hábiles desde la extinción de la relación contractual.
Cláusula Décimo Sexta, numeral 16.6: prevé la rescisión automática y la indemnización de daños y perjuicios si «EL BANCO» deja de pagar obligaciones contractuales sin causa justificada.
VIII · Art. 340 CPC 33
Art. 340 CPC · Causa de pedir

Pertinentes conclusiones

Resultado del razonamiento jurídico: el porqué de los hechos, aplico tal derecho, y el petitorio de la declaratoria con lugar de la demanda.

Ejemplo de libelo — petitorio
«…Por todo lo expuesto, Ciudadano Juez, es que acudo ante su competente autoridad, como en efecto lo hago, para demandar formalmente a la sociedad mercantil "DUGOUT 1991, C.A.", RIF J-41008416-2, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 37, Tomo 16-A, de fecha 03 de julio de 2017, Expediente Mercantil N° 295-17017, domiciliada judicialmente en la ciudad de Barinas, estado Barinas, Av. 23 de Enero, Sector Alto Barinas, Centro Comercial El Dorado, Primera Planta, Local N° 21, Nivel Feria de Comidas; a fin de que por la vía del PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN convenga o, en su defecto, sea condenada por este tribunal a pagar los siguientes conceptos:
PRIMERO: la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) o su equivalente en Unidades Tributarias (250.000.000 U.T.), que es a lo que se contraen las letras de cambio ya enunciadas y no pagadas.
SEGUNDO: los intereses vencidos y por vencerse, calculados prudencialmente por este tribunal.
TERCERO: las costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio, que serán calculados prudentemente por este tribunal.»
Medidas
«Solicito asimismo a este tribunal, por cuanto existe fundado temor de que el demandado busque insolventarse en cuanto al pago del mencionado pagaré; de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del CPC en concordancia con el artículo 588 ejusdem, y dado lo elevado del monto del efecto cambiario, se decrete MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado que oportunamente señalaré al tribunal.»
Citaciones
«Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 del CPC, pido al tribunal que el Decreto de Intimación recaiga en la persona del ciudadano Ricardo Da Silva Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.188.022, domiciliado en la Urbanización El Sinaral, Calle 03, N° 32, Quinta Ana, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (Teléfono 0426-4929918) dasilva8000@gmail.com, uno de los representantes legales de la empresa "DUGOUT 1991, C.A."…»
VIII · Art. 340 CPC 34

La lógica de la causa de pedir

Hecho
Derecho
Conclusiones
VIII · Art. 340 CPC 35
Art. 340 CPC · Respaldo

Ord. 6 — Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión

Medios de prueba que contienen la declaración del derecho pretendido o sirven de prueba de los hechos expuestos: contratos de arrendamiento, acta de matrimonio, documentos de filiación, documentos de préstamos, letras de cambio.

Excepción — Art. 434 (oportunidad: lapso de promoción)

  1. AIndicar el lugar donde se encuentran.
  2. BFecha posterior a la demanda.
  3. CNo tener conocimiento de su existencia.

Derecho deducido → libelo de demanda.

VIII · Art. 340 CPC 36
Art. 340 CPC · Respaldo

Ord. 7 — Indemnización de daños y perjuicios

En la demanda de indemnización deben especificarse los daños y sus causas. El libelo debe exponer el fundamento fáctico; cuando la cuantificación requiera conocimientos técnicos, podrá apoyarse en experticia, tasación u otra determinación idónea.

¿Cuáles daños?

¿Cuáles causas?

Requisitos del daño por hecho ilícito

  • 1El hecho generador del daño.
  • 2La culpa del agente.
  • 3La relación de causalidad.
  • 4El daño.
VIII · Art. 340 CPC 37
Art. 340 CPC · Respaldo

Ord. 9 — Sede o dirección del demandante Art. 174 CPC

Para actuaciones telemáticas, las partes deben aportar dos números telefónicos de la parte y su apoderado, al menos uno habilitado para WhatsApp u otra aplicación indicada, y las respectivas direcciones de correo electrónico.

Criterio de la Sala de Casación Civil: sentencia N° 386 del 12/08/2022, en concordancia con los lineamientos de la Resolución N° 001-2022.

Beneficios

Accesibilidad

Celeridad

Sin retardo innecesario

Acceso inmediato a los actos procesales

VIII · Art. 340 CPC 38
VIII · Procedimiento ordinario

Estimación de la demanda Art. 38 CPC

Art. 38 CPC: cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante deberá estimarlo. La cuantía incide en la competencia por el valor.

Consecuencia

Si la omisión impide determinar el quantum, puede resultar imposible verificar el requisito de cuantía y declararse inadmisible el recurso de casación.

Reglas para determinar el valor

Arts. 29 al 38 CPC. El art. 31 ordena sumar al capital los intereses vencidos, gastos de cobranza y daños anteriores a la demanda.

VIII · Procedimiento ordinario 39
Estimación de la demanda

Resolución N° 2023-0001 Sala Plena · 24 de mayo de 2023

Modifica la competencia por cuantía

a) Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas Categoría C

Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de 3.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el BCV.

b) Juzgados de Primera Instancia Categoría B

Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de 3.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el BCV.

Los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, expresarán el precio del día de la moneda de mayor valor establecido por el BCV al momento de la interposición del asunto.

VIII · Estimación 40
Resolución N° 2023-0001 · Sala Plena

Procedimientos breve y oral

Procedimiento breve Arts. 881 y 882 CPC

Las causas sometidas a este procedimiento cuya cuantía no exceda de 1.500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV se tramitarán por esta vía, en los términos de la Resolución.

Procedimiento oral Art. 859 CPC

La cuantía que no exceda de 1.500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV se expresa conforme a la Resolución, sin perjuicio de lo que determine la ley.

VIII · Estimación 41
VIII · Procedimiento ordinario

Admisión, compulsa y reforma

4

La admisión Art. 341 CPC

Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. La negativa debe ser motivada y es apelable inmediatamente en ambos efectos.

5

La compulsa y la orden de comparecencia Art. 342 CPC

Para la contestación de la demanda. Garantía del derecho a la defensa.

6

La reforma de la demanda Art. 343 CPC

El demandante puede reformarla una sola vez, antes de que el demandado la haya contestado. En ese caso se conceden al demandado otros 20 días para contestar, sin necesidad de nueva citación.

VIII · Procedimiento ordinario 42

Actividad: auditoría de libelos

6 grupos de 5 personas — apliquen el Art. 340 CPC ordinal por ordinal

Sujetos (Ord. 1-3, 8) Objeto y causa de pedir (Ord. 4-5) Instrumentos, daños, sede (Ord. 6, 7, 9) Estimación (Art. 38 CPC)