Principio de contradicción
El demandante y su pretensión, el demandado y su excepción, determinan el thema decidendum; y los hechos alegados que se deben comprobar delinean el thema probandi.
Temario detallado
Actividad de cierre
Auditoría de libelos — 6 grupos de 5 personas
Actividad: auditoría de libelos — 6 grupos de 5 personas.
Diez principios que rigen todo el procedimiento civil
El demandante y su pretensión, el demandado y su excepción, determinan el thema decidendum; y los hechos alegados que se deben comprobar delinean el thema probandi.
Derecho a un proceso con pleno reconocimiento y satisfacción de los derechos subjetivos: alegar, excepcionar, probar, sentencia justa y autoridad de la cosa juzgada, en igualdad de probabilidades.
Los trámites procesales se deben ejecutar en los lapsos establecidos en la ley. Justicia tardía no es justicia. Prohibición de dilaciones indebidas o exceso de formalismo.
Busca obtener la tutela judicial con el menor dispendio innecesario de tiempo, actuaciones y costos. La acumulación por conexión y el tratamiento de la litispendencia evitan procesos duplicados y decisiones contradictorias. El art. 16 CPC regula el interés jurídico actual, no este principio.
Todos los actos del proceso son públicos, salvo reserva por decencia pública o materia especial de protección de niños, niñas y adolescentes.
Salvo emolumento u honorarios de expertos y gastos propios del desarrollo del proceso (publicación de carteles).
Concierne a la extinción de los derechos o posibilidades procesales por el transcurso del lapso establecido por la ley sin que hayan sido ejercidos, o bien por usar un medio de defensa incompatible con el que debió ejercer el interesado.
Citación única: supone que después de citada, la parte está obligada a asistir al juicio e imponerse de las decisiones sin necesidad de notificación del juez.
En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sin demanda de parte. Puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice o cuando sea necesario dictar una providencia para resguardar el orden público o las buenas costumbres.
El juez solo puede actuar a instancia de parte, salvo en los autos para mejor proveer (Arts. 401 y 514 CPC).
Como garantía para evitar el peligro latente del formalismo e incorporar la inmediación, la concentración y la celeridad.
Supone el mayor contacto entre el juez y las partes en el desarrollo del proceso, convirtiéndose en protagonista.
La dinámica probatoria del proceso debe quedar agrupada en la audiencia oral y pública, que termina con el dispositivo del fallo.
En sentido procesal, es el derecho de acudir a los órganos de administración de justicia para obtener tutela judicial efectiva (Art. 26 CRBV). Se relaciona, sin confundirse, con el derecho general de petición y respuesta oportuna del Art. 51 CRBV.
La pretensión de la tutela jurídica es el medio que permite hacer valer el derecho, pero no es el derecho mismo.
Es un poder jurídico y no un deber ajeno; determina el nacimiento de la condición para la actuación de la voluntad de la ley, es decir, la sentencia.
Es el derecho a formular una petición ante el Estado y obtener una respuesta oportuna: define el derecho de acceso a la justicia.
Hace valer un derecho real.
Hace valer un derecho personal.
Reclama un derecho de la cosa (usufructo, propiedad).
Protección jurisdiccional de la posesión.
Satisfacción de un derecho sustancial.
Declaración de existencia de un derecho controvertido.
Definición: supone el derecho de contradicción y obtener una respuesta oportuna del Estado en orden a la litis trabada.
Función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Es un presupuesto procesal.
Facultad que tiene el órgano jurisdiccional para administrar justicia o conocer de un determinado asunto, en consideración de encontrarse el mismo dentro de la esfera material, cuantitativa y territorial del tribunal.
El tribunal tiene el poder jurisdiccional, pero se encuentra limitado por la competencia.
Comporta el conjunto de causas que el juez puede conocer de acuerdo con lo previsto en la norma jurídica, teniendo en consideración los elementos de la materia, cuantía y territorio.
Supone un juez imparcial e idóneo que no esté incurso en las causales de inhibición y recusación.
La competencia por la materia y la cuantía son inderogables e improrrogables (orden público). La competencia por el territorio puede derogarse por convenio entre las partes: supone la elección de un domicilio especial y que no se trate de materias donde intervenga el MP o la ley lo prohíba expresamente (Art. 47 CPC).
Los tribunales no pueden delegar sus funciones en otro tribunal, salvo en los casos excepcionales: comisión, exhorto y rogatoria.
No aplica convenio entre las partes para alterar su determinación, salvo el caso del domicilio especial.
La jurisdicción y la competencia se determinan según la situación existente al presentar la demanda; los cambios posteriores no las afectan, salvo disposición legal.
Reconvención · Modificación de competencias.
La presentación de la demanda fija la jurisdicción y la competencia, según la situación de hecho existente en ese momento.
Serie concatenada de actuaciones realizadas por los órganos jurisdiccionales, que tienen por finalidad resolver los conflictos de la colectividad, mediante la aplicación de la ley, en forma pacífica y coactiva.
Arts. 26 y 49 CRBV El proceso debe asegurar el derecho a la defensa y al debido proceso, junto con el acceso a una tutela judicial efectiva.
Art. 136 CPC: son capaces para obrar en juicio las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos; pueden gestionar por sí mismas o mediante apoderados, salvo las limitaciones legales.
Actúan como representantes procesales de sus mandantes; su intervención no los convierte en titulares de la relación jurídica debatida.
Los sujetos de derecho son titulares de derechos subjetivos y deberes frente a la autoridad pública.
Supone que la persona pueda ejercer por sí misma sus derechos y facultades procesales, y asumir las cargas que se derivan del juicio.
Quien no tenga el libre ejercicio de sus derechos deberá ser representado o asistido en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad — Art. 137 CPC.
Estarán en juicio por medio de sus representantes, según la ley, estatutos o contratos.
Las asociaciones o comités que no tienen personalidad jurídica estarán en juicio por medio de las personas que actúan por ellas o a quienes se les haya conferido la representación.
Definición: situación jurídica en que se hallan diversas personas vinculadas por una relación sustancial común o por varias relaciones sustanciales conexas, que actúan conjuntamente en un proceso, voluntaria o forzosamente, como actores o como demandados.
Pluralidad de demandantes frente a un solo demandado.
Un solo demandante frente a una pluralidad de demandados.
Concurren simultáneamente varios demandantes y varios demandados en el mismo juicio.
Ocurre cuando la relación jurídica litigiosa debe resolverse de modo uniforme para todos o cuando el litisconsorcio sea necesario por otra causa.
Ejemplo: una demanda de nulidad de matrimonio propuesta por un tercero debe dirigirse obligatoriamente contra ambos cónyuges.
Varias personas pueden demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes cuando:
Para demandar debe existir una necesidad real y un interés jurídico actual. Su carencia puede oponerse como defensa perentoria (Art. 361 CPC).
Importante: esta defensa corresponde al mérito de la causa; no es una cuestión previa por defecto formal del libelo.
Deben tenerla el demandante, el demandado y los terceros intervinientes. Su ausencia puede conducir a que la demanda sea desechada.
Falta cualidad cuando el sujeto no coincide con quien la ley legitima para reclamar o soportar la pretensión.
Conjunto de actos que realizan los sujetos procesales bajo la dirección del juez, para obtener la tutela del orden jurídico. (Arts. 338 y 339 CPC)
Pertinencia del procedimiento: adecuación del trámite procesal respecto a la naturaleza de la pretensión deducida; garantiza el orden público procesal y el derecho a la defensa.
Los actos del juez y de las partes deben presentarse por escrito para formar un expediente, que debe cumplir un orden: datos de identificación, foliatura cronológica y organización por piezas para facilitar su manejo.
Debe escribir bien, en términos sencillos, entendibles y respetuosos, usando la mayúscula solo en casos específicos (títulos, subtítulos o frases).
a) Escritos b) Diligencias
a) Demanda · b) Contestación · c) Promoción de pruebas · d) Informes · e) Observaciones
Acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del tribunal protección, declaración o constitución de una situación jurídica.
Instrumento para el ejercicio de la acción — acto inicial del proceso.
Tribunal · Partes y su carácter · Persona jurídica
Objeto · Causa de pedir (hechos, derecho, conclusiones)
Instrumentos · Daños y perjuicios · Mandatario · Sede
A continuación: cada ordinal con sus ejemplos reales de libelo.
Ord. 1 · Indicación del tribunal
Ord. 2 · Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, y su carácter
Alegato = hechos, en orden cronológico. Toda alegación directa con el objeto de la controversia.
Norma jurídica que regula el supuesto de hecho · Fuentes del derecho · Principio iura novit curia
Resultado del razonamiento jurídico: el porqué de los hechos, aplico tal derecho, y el petitorio de la declaratoria con lugar de la demanda.
Medios de prueba que contienen la declaración del derecho pretendido o sirven de prueba de los hechos expuestos: contratos de arrendamiento, acta de matrimonio, documentos de filiación, documentos de préstamos, letras de cambio.
Derecho deducido → libelo de demanda.
En la demanda de indemnización deben especificarse los daños y sus causas. El libelo debe exponer el fundamento fáctico; cuando la cuantificación requiera conocimientos técnicos, podrá apoyarse en experticia, tasación u otra determinación idónea.
Para actuaciones telemáticas, las partes deben aportar dos números telefónicos de la parte y su apoderado, al menos uno habilitado para WhatsApp u otra aplicación indicada, y las respectivas direcciones de correo electrónico.
Criterio de la Sala de Casación Civil: sentencia N° 386 del 12/08/2022, en concordancia con los lineamientos de la Resolución N° 001-2022.
Accesibilidad
Celeridad
Sin retardo innecesario
Acceso inmediato a los actos procesales
Art. 38 CPC: cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante deberá estimarlo. La cuantía incide en la competencia por el valor.
Si la omisión impide determinar el quantum, puede resultar imposible verificar el requisito de cuantía y declararse inadmisible el recurso de casación.
Arts. 29 al 38 CPC. El art. 31 ordena sumar al capital los intereses vencidos, gastos de cobranza y daños anteriores a la demanda.
Modifica la competencia por cuantía
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de 3.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el BCV.
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de 3.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el BCV.
Los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, expresarán el precio del día de la moneda de mayor valor establecido por el BCV al momento de la interposición del asunto.
Las causas sometidas a este procedimiento cuya cuantía no exceda de 1.500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV se tramitarán por esta vía, en los términos de la Resolución.
La cuantía que no exceda de 1.500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV se expresa conforme a la Resolución, sin perjuicio de lo que determine la ley.
Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. La negativa debe ser motivada y es apelable inmediatamente en ambos efectos.
Para la contestación de la demanda. Garantía del derecho a la defensa.
El demandante puede reformarla una sola vez, antes de que el demandado la haya contestado. En ese caso se conceden al demandado otros 20 días para contestar, sin necesidad de nueva citación.
6 grupos de 5 personas — apliquen el Art. 340 CPC ordinal por ordinal