01 Módulo IV

ETAPA PROBATORIA. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROBATORIO

Son las reglas o pautas fundamentales que debe seguir el derecho probatorio. Son comunes al proceso civil o penal, laboral, agrario, etc.

Art. 2 CRBV: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Módulo IV01
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Algunos Principios:

• Principio de Contradicción de la Prueba: debatir la prueba. Está relacionado con el derecho a la defensa (art. 49 CRBV ord. 2 y 3), el principio de publicidad y debido proceso. Ej: oposición a la admisión de pruebas, repregunta de testigos, tacha de documentos, etc. Dentro del proceso.

• Principio de Inmediación: Participación directa del Juez.

• Principio de Comunidad de la Prueba: es del proceso.

• Principio de Publicidad: conocimiento de la oportunidad de la práctica de alguna prueba. Su incumplimiento causa nulidad.

Principios generales02
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Principios de la prueba

• Principio de Libertad Probatoria: utilización de cualquier medio lícito de prueba. (Art. 395 CPC)

• Principio de Exhaustividad: (Art. 509 CPC) Valoración de todas las pruebas producidas en el proceso. Motivar la valoración de todas las pruebas, si pena de nulidad de sentencia. (Art. 243 y 244 CPC)

• Principio de Preclusión: debe ser promovida y evacuada en su debida oportunidad procesal. (Art. 396, 400 CPC) Excepción: instrumento público

• Principio de adecuación o pertinencia: relación prueba - hecho alegado a demostrar.

Principios generales03
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OBJETO DE PRUEBA

Hechos controvertidos

HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA

• Los admitidos (Art. 389 CPC)
• Los presumidos por la Ley (Art. 1397 CC)
• Los notorios: de conocimiento público.
• Los evidentes: vienen del saber científico
Objeto de prueba04
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LA CARGA DE LA PRUEBA

La fase alegatoria incide en la fase probatoria del proceso civil.

Articulo 12 CPC: Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.

En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe.

Carga de la prueba05
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CLASIFICACION DE LOS HECHOS A LOS FINES DE LA DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

(SCC. N°RC00364 del 30 de mayo de 2006, exp. N°02-729)

Hechos Constitutivos

originan la relación procesal.

Hechos Impeditivos

afectan la validez de un acto jurídico.

Hechos Modificativos

alteran las condiciones del desarrollo o cumplimiento de la relación jurídica.

Hechos Extintivos

ponen fin a un derecho.

Distribución de la carga probatoria06
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EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO

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Promoción de la prueba: anuncio de la prueba (Art. 392 CPC- 15 días de despacho)
02
Oposición a la prueba: por impertinentes, ilegales o extemporáneas (Art. 397 CPC- 3 días)
03
Admisión de la prueba: (Art. 398 CPC)
04
Evacuación de la prueba: practica de la prueba (Art. 400 CPC)
Art. 399 CPC: Oposición-providencia-evacuación. -
Art. 402 CPC: Apelación al auto de admisión o no de la prueba. –
Procedimiento probatorio07
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LA CONFESION

Algunas especies:

Espontaneas y provocadas

Espontaneas: de forma libre, sin coacción.

Provocada: mediante interrogatorio. Ej. Posiciones juradas (art. 403 CPC)

Según la participación de la parte.

2.1 Expresa: la hace la parte libremente y específicamente sobre el asunto

2.2 Ficta: si no contesta la demanda, la reconvención o no absuelve las posiciones juradas, perjure o niegue a contestarlas.

Judicial o extrajudicial (Art. 1400 CC)

3.1 Judicial: se realiza en juicio. Puede ser expresa o libre y provocada.

3.2 Extrajudicial: realizada fuera de juicio ante la parte contraria, su apoderado o un tercero (Art. 1402 CC)

La confesión08
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SISTEMA DE INDIVISIBILIDAD RELATIVA DE LA CONFESION (Art. 1.404 CC)

FUERZA PROBATORIA DE LA CONFESION

(Art. 1401 y 1402 CC)

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